Modelos de Utilidad Nacionales

Con el "Modelo de Utilidad" se protege una invención de menor entidad, en un objeto al que se le da una forma nueva, de la que resulta alguna utilidad práctica.

En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente citados.

En cuanto invención menor, al modelo de utilidad se le exige sólo novedad relativa o nacional y un grado de actividad inventiva menor que el de las patentes de invención.

Podrán protegerse como modelos de utilidad, las  invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, 
consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que
resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
 
Cuando la forma externa del MU se altera o modifica para obtener un efecto externo: 
herramientas, utensilios, etc.
 
 Cuando la distribución o disposición interna de los diferentes elementos de un MU se altera o 
modifica para obtener un efecto técnico: dispositivos, máquinas o sus partes.
 
Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, hasta ahora prácticamente restringido al 
campo de la mecánica, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por
objeto materia biológica, que también lo estaban, las sustancias y composiciones farmacéuticas,
entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria. La
exclusión se mantiene para estos sectores debido a sus especiales características, pero no para el resto de los
productos químicos, sustancias o composiciones, que podrán acogerse a esta modalidad de protección,
(productos dietéticos, productos cosméticos).

No podrán ser protegidas como modelos de utilidad

La materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

Las formas de presentar informaciones.

Al ser el modelo de utilidad una invención menor, tiene una protección menor que las patentes. Por ello se reduce su protección 10 años, improrrogables.

Si se quiere proteger una mejora sobre el objeto de un modelo de utilidad, esta protección se efectúa en otra solicitud de modelo de utilidad.

La documentación e Información que se necesita para confeccionar y presentar una solicitud de modelo de utilidad es igual que para solicitar una patente.

Presentada la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas sufre un examen de forma que realiza él examinador del expediente.

Superado el examen de forma, se publica el contenido reivindicatorio y dibujos de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, para que puedan oponerse terceros a la posible concesión de su invención, por ser igual o similar.

Ambos escritos, de oposición y de contestación al suspenso, son estudiados por el examinador, que dictamina la concesión o la denegación del expediente, acuerdo que puede ser recurrido por vía administrativa y posteriormente en vía judicial.

El mantenimiento en vigor de un modelo de utilidad se consigue con el pago anual de una tasa que fija la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La solicitud de Modelo de Utilidad incluye:

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